Tutelas

Te negaron un servicio de salud.
¿En cuánto tiempo tienes
que actuar?

Por Pablo Hoyos González
5 min de lectura
Tutela de salud
Tutela de salud en Colombia

Cada semana personas en Medellín y Antioquia reciben negativas de sus EPS para procedimientos, medicamentos o citas con especialistas. La mayoría asume que no hay nada que hacer. Están equivocadas.

La tutela es el mecanismo más poderoso que tiene un ciudadano en Colombia para exigir sus derechos. Y en salud, funciona mejor que en cualquier otra área.

Lo que la EPS puede negar y lo que no puede

Legalmente, una EPS puede negar servicios que están fuera del Plan de Beneficios de Salud (PBS). Pero en la práctica, niegan muchas cosas que sí están incluidas — bien sea por error, por política interna o porque saben que la mayoría de usuarios no reclama.

Lo que nunca pueden negarte, sin importar qué diga su sistema:

Regla práctica: Si tu médico tratante lo ordenó, es muy difícil que una negativa sea legal. El concepto médico pesa más que el criterio administrativo de la EPS.

Los plazos que la gente no conoce

La tutela no tiene un plazo para interponerse — puedes radicarla en cualquier momento mientras el derecho siga siendo vulnerado. Pero lo que sí tiene plazos es la impugnación.

Si el fallo es a tu favor

La EPS tiene 48 horas para cumplir desde que recibe la notificación. Si no cumple, puedes pedir desacato ante el mismo juzgado y el juez puede sancionar directamente a los directivos.

Si el fallo es en tu contra

Tienes 3 días hábiles para impugnar. Ese plazo corre desde el día siguiente a la notificación. Si se vence, el fallo queda en firme y es mucho más difícil revertirlo.

Lo que debes hacer antes de presentar la tutela

Antes de radicar, necesitas tener:

¿Dónde se radica y qué pasa después?

La tutela puede radicarse en cualquier juzgado del país, en la Defensoría del Pueblo o incluso en la Personería Municipal. No tiene costo y no requiere abogado — pero con abogado las posibilidades de éxito aumentan significativamente porque se argumentan los derechos correctamente.

Una vez radicada, el juez tiene 10 días calendario para fallar. En casos de urgencia manifiesta (cirugía pendiente, tratamiento de cáncer, etc.) los jueces pueden ordenar medidas cautelares inmediatas.

Dato real: Según la Defensoría del Pueblo, más del 85% de las tutelas de salud fallan a favor del accionante. La probabilidad estadística es alta — el problema es que la mayoría no las interpone.

¿Y si ya me operaron o ya recibí el servicio?

Si la EPS terminó prestando el servicio (porque esperaste, porque lo pagaste de tu bolsillo o por otra razón), la tutela pierde su objeto — ya no hay qué ordenar. Pero si lo pagaste de tu bolsillo, puedes iniciar un proceso de repetición o cobro ante la EPS por los gastos que debiste asumir.

En ese caso el camino es diferente: no tutela sino demanda. Y el plazo para esa acción sí puede prescribir.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora una tutela de salud?

El juez tiene 10 días para fallar contados desde que se radica la tutela. Si hay riesgo grave para la vida o la salud, el juez puede ordenar una medida provisional que obligue a la EPS a prestar el servicio de inmediato, incluso antes del fallo. En la práctica, entre radicar y tener respuesta suelen pasar menos de dos semanas.

¿Necesito abogado para poner una tutela?

No. La tutela es una acción que cualquier persona puede presentar por sí misma, sin abogado y sin formalidades, incluso de forma verbal si no sabe escribir. Basta con contar quién vulneró el derecho, qué pasó y qué se pide. Un abogado ayuda a redactarla mejor y a anticipar la respuesta de la EPS, pero no es un requisito legal.

¿Dónde y cómo se radica una tutela contra la EPS?

Se puede radicar ante cualquier juez del lugar donde ocurrió la vulneración o donde vive la persona, sin importar la especialidad del juzgado. Hoy la mayoría de despachos reciben tutelas por correo electrónico, y también se pueden presentar en la ventanilla de reparto judicial. Conviene adjuntar la orden médica, la negación de la EPS y la historia clínica.

¿Hay un plazo máximo para poner la tutela después de que me negaron el servicio?

La tutela no tiene un término fijo de caducidad, pero sí exige inmediatez: debe presentarse en un tiempo razonable frente al hecho que vulneró el derecho. Cuando la negación del servicio sigue vigente y el daño continúa en el tiempo, ese requisito se entiende cumplido aunque hayan pasado meses. Aun así, esperar debilita el caso y prolonga el daño a la salud.

¿Qué pasa si la EPS no cumple el fallo de tutela?

Se presenta un incidente de desacato ante el mismo juez que falló, explicando qué parte de la orden no se cumplió. El juez puede sancionar al representante de la EPS con multa y arresto, y esa presión suele destrabar el servicio. El incidente no cuesta nada y tampoco requiere abogado.

Seguí leyendo
¿Te negaron algo y no sabes si tienes caso?
Cuéntame qué pasó. La primera consulta es gratuita y te digo en menos de 24 horas si vale la pena proceder.
Hablar con Pablo →
← Volver al blog Más artículos en PabloLegal Blog