Los socios rara vez pelean por la plata. Pelean por lo que cada uno creía que se había acordado y nunca quedó escrito. Es una diferencia sutil y explica casi todos los conflictos societarios que llegan a mi oficina.
La SAS, creada por la Ley 1258 de 2008, permitió constituir sociedades por documento privado, con un solo accionista y con una libertad estatutaria que las formas tradicionales no ofrecían. Ese es justamente el punto: la SAS es libertad contractual. Y la libertad que no se ejerce, la llenan la ley supletiva y, si hay pleito, un tercero.
El patrón se repite. Tres personas arrancan: uno pone el capital, otro el tiempo completo y otro los contactos. Se reparten 33, 33 y 34 porque "somos socios parejos". Nadie escribe qué pasa si uno se va a los ocho meses, ni cómo se valora la empresa el día que alguien quiera salir.
Dos años después la empresa vale algo. El que se fue a los ocho meses sigue con su 33%, no aporta y vota. Los otros dos sienten que trabajan para él. Y no hay una sola cláusula que permita corregir eso: el problema no fue de mala fe, fue de omisión.
Regla práctica: el momento de escribir las reglas de la separación es cuando todavía se llevan bien. Después de la primera discusión fuerte, cualquier cláusula que propongas se lee como una jugada en contra de alguien, y ya nadie firma.
El vesting es el mecanismo por el cual la participación de un socio se consolida gradualmente en función de su permanencia y su aporte real, no de la firma inicial. En vez de entregar el 30% el día uno, ese 30% se va ganando por tramos durante un periodo pactado, típicamente varios años.
El cliff es el periodo mínimo antes de que se consolide el primer tramo. Si el cliff es de un año y el socio se va al mes diez, no consolida nada. Es el filtro que separa a quien realmente se compromete de quien estaba probando.
En Colombia esto no se implementa copiando un modelo estadounidense. Se estructura con las herramientas que sí tenemos: acciones con condición resolutoria, opciones de recompra a favor de la sociedad o de los demás accionistas, emisión por tramos sujeta a hitos, y acuerdos de accionistas que obliguen a transferir cuando se cumple o se incumple una condición. Mal redactada, la figura se vuelve inejecutable.
Protege al socio minoritario. Si el mayoritario vende su participación a un tercero, el minoritario tiene derecho a sumarse a esa venta en las mismas condiciones y al mismo precio por acción. Evita que te quedes atrapado en una empresa con un socio nuevo que tú no escogiste y sin posibilidad de salir.
Protege la operación de venta. Si aparece un comprador que quiere el 100% de la compañía y una mayoría calificada ya aceptó, esta cláusula obliga a los minoritarios a vender también, en las mismas condiciones. Sin ella, un accionista con el 3% puede bloquear la venta de toda la empresa.
Toda sociedad debería responder por escrito estas cinco preguntas antes de necesitarlas:
Es el caso más frecuente y el más difícil de resolver después. La acción es un derecho patrimonial: nadie la pierde automáticamente por dejar de trabajar, salvo que exista una cláusula que lo prevea.
Si no la hay, las salidas suelen ser tres: negociar una recompra, capitalizar para diluir a quien no acompaña con nuevos aportes, o acudir a la Superintendencia de Sociedades cuando hay abuso del derecho de voto. Ninguna es rápida ni barata.
Lo que más se malinterpreta: aportar dinero y aportar trabajo son cosas distintas y no tienen por qué remunerarse igual. El capital se paga con acciones. El trabajo sostenido se paga con salario o con acciones que se consolidan en el tiempo. Cuando se mezclan sin distinguir, ahí nace el conflicto.
Los modelos de estatutos de las cámaras de comercio son correctos y sirven para constituir y registrar. Lo que no hacen es resolver tu caso: son un formato pensado para cualquier empresa, y por eso no dicen nada sobre las tensiones de la tuya.
Un estatuto genérico deja intactas las preguntas difíciles: mayorías especiales, restricciones a la negociación de acciones, dedicación exigida a cada accionista, propiedad de lo que se desarrolla dentro de la sociedad, causales de exclusión y solución de controversias.
Los estatutos son el marco de la sociedad, se inscriben en el registro mercantil, son públicos y oponibles a terceros. Reformarlos exige asamblea, quórum y registro.
El acuerdo de accionistas, previsto en el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 para las SAS, es un contrato entre accionistas. Puede ser privado, es más ágil de modificar y admite mayor detalle sobre compra y venta de acciones, ejercicio del voto y gobierno interno. Para que la sociedad deba acatarlo, debe depositarse en las oficinas de administración de la compañía en los términos que la ley exige.
En la práctica se usan juntos: los estatutos fijan la arquitectura y el acuerdo desarrolla las reglas finas entre socios. Redactarlos bien cuesta una fracción de lo que cuesta un proceso societario.
Si las acciones ya están emitidas y pagadas, no se le pueden quitar por el simple hecho de que dejó de aportar trabajo. Las salidas realistas son negociar una recompra, acordar una dilución con una nueva emisión aprobada según los estatutos, o aplicar una causal de exclusión si estaba prevista. Por eso el vesting se pacta antes, cuando todavía hay buena relación.
Sirven para constituir la sociedad, no para gobernar la relación entre socios. Los modelos estándar no traen vesting, ni reglas de salida, ni qué pasa si un socio se retira, ni cómo se valora su participación. Cuando llega el conflicto, esos vacíos se resuelven por las reglas supletorias de la ley, que casi nunca reflejan lo que los socios acordaron de palabra.
El vesting es el mecanismo por el cual la participación de un socio se consolida con el tiempo o con el cumplimiento de metas, en lugar de entregarse completa desde el primer día. El cliff es el periodo mínimo de permanencia antes de que se consolide la primera porción. En Colombia se instrumenta en el acuerdo de accionistas y en los estatutos, con reglas claras de recompra si el socio se va antes.
No. Los estatutos son el documento público de la sociedad, se inscriben en el registro mercantil y obligan a todos. El acuerdo de accionistas es un pacto entre los socios que regula cómo van a votar, cómo entran y salen y cómo se resuelven los desacuerdos. En la SAS ese acuerdo puede depositarse ante el representante legal para hacerlo oponible a la sociedad.
Depende de lo que digan los estatutos. Si hay cláusula compromisoria, el caso va a arbitraje; si no, puede llevarse ante la Superintendencia de Sociedades, que tiene facultades jurisdiccionales en asuntos societarios, o ante la justicia ordinaria. Antes de litigar vale la pena intentar conciliación, porque un pleito entre socios suele paralizar la operación del negocio.